SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de noviembre de 2014, el Ministerio Público les imputó formalmente por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, tipificado y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP); las notificaciones con la mencionada imputación formal, datan del 19 de igual mes y año, en el caso de Arminda Paniagua Rodríguez, y del 25 del mencionado mes y año, de Mariel Marisol Torrico Suárez.
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2014, interpusieron excepción de extinción de la acción por prescripción ante la autoridad demandada, lo que mereció providencia de correrse en traslado a los sujetos procesales para que contesten en el plazo de tres días y luego dictar la resolución que corresponda. Tanto la víctima –Walter Altamirano Caro– como el Ministerio Público, fueron notificados con la excepción el 25 del mencionado mes y año y la co-imputada María Victoria Quiroz Estrada, el 13 de marzo de igual año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- pronta, oportuna
- sin dilaciones indebidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR