Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Las accionantes estiman lesionados sus derechos a la celeridad, a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones y la garantía del debido proceso citando, al efecto los arts. 115.II, 178.I, 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- pronta, oportuna
- sin dilaciones indebidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR