SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
1)
Edwin Alfonso Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló que: 1) En el presente caso se actuó aplicando el principio de legalidad en todo el proceso investigativo; 2) Tal como lo mencionó la parte accionante, el control jurisdiccional de la investigación se encuentra a cargo del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, donde se debía celebrar una audiencia de medidas cautelares hace minutos atrás, misma que fue suspendida por la interposición de la presente acción de libertad; 3) No se acudió ante la autoridad competente para definir la situación de la legalidad acerca de la aprehensión del hoy accionante; 4) Dentro de la investigación se emitieron contra el referido y otros, citaciones para que se presenten a declarar, motivo por el cual el funcionario policial asignado al caso, David Fernández Guzmán -hoy codemandado- representó que no fue habido el accionante en el domicilio señalado en el documento privado que suscribió con la víctima, mismo que fue indicado también por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), siendo éste en la av. Josefa Mugía 2157 zona Alto San Antonio, por lo que no podía ser notificado mediante edictos al tenerse la dirección de su domicilio, aspecto que se puede verificar a través del muestrario fotográfico realizado por el laboratorio técnico, existiendo además testigo de actuación, mismas que fueron efectuadas el 2 de abril de 2015 horas 15:00, debiéndose presentar el 6 de igual mes y año, por lo que al no haberlo hecho, se elaboró un acta de incomparecencia firmada por su autoridad y el funcionario policial ahora codemandado, por lo que al amparo del art. 224 del CPP, se emitió mandamiento de aprehensión, cursando también en obrados orden de aprehensión donde se fundamentó y justificó la necesidad de expedir dicho mandamiento; 5) La aprehensión fue practicada a horas 12:30 en vía pública por “Romer Álvarez”, funcionario policial, hora hábil para dar cumplimiento a este tipo de mandamientos, entendiéndose como horas hábiles de 7 a 19 horas; 6) Obró conforme a procedimiento, toda vez que posteriormente a la declaración informativa efectuada por el ahora accionante, presentó imputación formal en su contra ante el Juez de la causa y se solicitó la aplicación de medidas cautelares dentro de los plazos establecidos; y, 7) Solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- JUEZ [SÉPTIMO] DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO QUE SE ENCUENTRA EN TURNO
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la s
- III.2. Análisis del caso concreto
- INTERPONE QUEJA Y APREHENSIÓN ILEGAL
- CONFIRMAR