SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de las investigaciones efectuadas por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato y falsedad ideológica, el Fiscal de Materia demandado emitió orden de aprehensión en su contra al amparo del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), encontrándose privado de libertad a momento de la presentación de esta acción tutelar, esperando que su declaración informativa le sea recibida.
Señaló que, fue aprehendido por funcionarios policiales el 14 de abril de 2015 aproximadamente a horas 12:30 y remitido a celdas policiales a horas 12:45, hecho que a decir suyo vulneró sus derechos, puesto que la indicada orden de aprehensión fue emitida fuera de horario, sin realizarse las diligencias correspondientes; además, su persona jamás fue citado en forma personal por orden de autoridad competente tal como lo establece el art. 224 del CPP, por lo que no se observó lo determinado por los arts. 160 y 163 del mismo cuerpo legal.
Asimismo indicó que, su defensa se comunicó con el investigador asignado al caso -hoy codemandado-, quien sin ser el director funcional de la investigación le manifestó que el cuaderno de investigaciones se encontraba bajo su custodia, debiéndosele recibir su declaración informativa recién al día siguiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la s
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