SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.
El accionante a través de su representante alega como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, puesto que por una orden emitida por el Fiscal de Materia ahora demandado, fue aprehendido el 14 de abril de 2015 aproximadamente a horas 12:35; es decir, fuera de horario, sin que se hayan efectuado las correspondientes diligencias ni realizado la citación de forma personal como lo establece el art. 224 del CPP, incumpliéndose con lo determinado por los arts. 160 y 163 del indicado Código; por otra parte, refiere que el funcionario policial hoy codemandado, sin ser el director funcional de la investigación, le señaló a su defensa que su declaración informativa recién le sería tomada al día siguiente de dicha aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- JUEZ [SÉPTIMO] DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO QUE SE ENCUENTRA EN TURNO
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la s
- III.2. Análisis del caso concreto
- INTERPONE QUEJA Y APREHENSIÓN ILEGAL
- CONFIRMAR