SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la s
La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, que estableció el entendimiento jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus -ahora acción de libertad-, modulando así, la línea jurisprudencial que asumió su interposición directa, señaló también que: “…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.
Siguiendo este razonamiento, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, señaló que: “…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- JUEZ [SÉPTIMO] DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO QUE SE ENCUENTRA EN TURNO
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la s
- III.2. Análisis del caso concreto
- INTERPONE QUEJA Y APREHENSIÓN ILEGAL
- CONFIRMAR