SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
a)
La parte accionante ratificó los términos de su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) Se encuentra delicado de salud, puesto que su organismo tiene elevado el azúcar, contando además con 71 años de edad, es así que minutos antes de instalarse la audiencia cautelar se indispuso; b) Cursan en obrados notificaciones cedularias con la citación para que se le tome su declaración informativa, efectuadas en su domicilio, habiéndose dejado copia de ley en presencia de testigo, existiendo muestrario fotográfico, señalándose en las representaciones que no fue habido; empero, el art. 224 del CPP, señala que la citación debe ser personal; y, c) La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz que tiene el conocimiento del caso, debió ordenar que se le cite mediante edicto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- JUEZ [SÉPTIMO] DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO QUE SE ENCUENTRA EN TURNO
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la s
- III.2. Análisis del caso concreto
- INTERPONE QUEJA Y APREHENSIÓN ILEGAL
- CONFIRMAR