SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
INTERPONE QUEJA Y APREHENSIÓN ILEGAL
Ahora bien, antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a través de la presente acción de libertad, de la revisión de obrados se tiene que dentro del proceso penal seguido en su contra, el accionante el mismo día de la interposición de esta acción tutelar -14 de abril de 2015 a horas 15:00- presentó memorial bajo la suma: “INTERPONE QUEJA Y APREHENSIÓN ILEGAL” (sic) (fs. 12 y vta.), ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, aclarando que si bien del sello de recepción del indicado Juzgado refiere como fecha de presentación “13” de abril de 2015, es a partir del contenido del mismo y de los antecedentes del caso de autos que la aprehensión denunciada fue el 14 del señalado mes y año, entendiendo así la existencia de un error en la consignación de la fecha por parte del mencionado Juzgado al efectuar la recepción de dicho memorial.
En ese sentido, el accionante dirigió su reclamo respecto a la tramitación y ejecución del mandamiento de aprehensión en cuestión ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quien ejerce el control jurisdiccional de la investigación que dio origen a la presente acción tutelar, en merito a lo cual en el momento de la presentación de esta acción de libertad -14 de abril de 2015 a horas 18:08- existía un trámite en curso a los fines de determinar si la autoridad como el funcionario policial codemandados vulneraron los derechos del accionante hoy requeridos de tutela, por lo que resulta inviable la activación de la presente acción de defensa con iguales términos, aspecto por el cual este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar al análisis del fondo de dicha problemática, puesto que de lo contrario se estaría generando en forma paralela dos vías de resolución sobre el mismo asunto, tanto en la jurisdicción ordinaria como en la constitucional, activando innecesariamente el aparato judicial y abriendo la posibilidad que se generen dos resoluciones contradictorias. En ese marco, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, y consiguientemente denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la presente causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- JUEZ [SÉPTIMO] DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO QUE SE ENCUENTRA EN TURNO
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la s
- III.2. Análisis del caso concreto
- INTERPONE QUEJA Y APREHENSIÓN ILEGAL
- CONFIRMAR