SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 10/2015 de 15 de abril, cursante de fs. 34 a 36, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: a) Se tiene que el 3 de marzo de 2015, se puso en conocimiento el inicio de investigaciones contra el accionante y otros, teniendo el control jurisdiccional de la causa el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de igual departamento, quien ante la presentación de la imputación formal efectuada contra el nombrado, señaló audiencia cautelar para considerar su situación jurídica para ese mismo día a horas 15:30, la que fue suspendida al conocerse de la interposición de la presente acción de libertad; y, b) De obrados se advierte que el accionante el 13 de abril del citado año a horas 15:00, planteó queja por detención ilegal ante la autoridad jurisdiccional referida, quien debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión, conforme determina la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no pudiéndose activar dos recursos simultáneos, como es el ordinario y extraordinario, para hacer conocer supuestas vulneraciones a derechos y garantías constitucionales, más aún si se considera que la autoridad jurisdiccional ya asumió conocimiento del inicio de investigaciones, debiéndose tomar en cuenta que para acudir a una acción de libertad se deben agotar todos los recursos ordinarios previstos por ley, por lo que no se ingresó al fondo de la demanda interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- JUEZ [SÉPTIMO] DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO QUE SE ENCUENTRA EN TURNO
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la s
- III.2. Análisis del caso concreto
- INTERPONE QUEJA Y APREHENSIÓN ILEGAL
- CONFIRMAR