SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

denegó

El Tribunal Décimo de Sentencia del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/15 de 9 de mayo de 2015, cursante de fs. 12 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional estableció que la extinción de la acción penal prevista en el art. 134 del CPP, no opera de derecho, por el sólo transcurso del tiempo, sino de hecho, de lo cual se entiende que debe estar declarada mediante auto debidamente fundamentado, y corresponde estar necesariamente ejecutoriado conforme el art. 126 del mismo cuerpo legal, una vez dictado al Auto de extinción debió notificarse personalmente a los sujetos procesales conforme dispone el art. 163.2 del CPP, por ser una resolución de carácter definitivo que concluye el proceso, situación que no se dio en el presente caso; y 2) Consecuentemente, al no estar notificada la víctima, no corresponde al Juez demandado librar el mandamiento de libertad, por encima de los derechos y garantías de la víctima, máxime si se trata de un Auto de extinción de la acción penal, el cual concluye el proceso.