SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
denegó
El Tribunal Décimo de Sentencia del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/15 de 9 de mayo de 2015, cursante de fs. 12 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional estableció que la extinción de la acción penal prevista en el art. 134 del CPP, no opera de derecho, por el sólo transcurso del tiempo, sino de hecho, de lo cual se entiende que debe estar declarada mediante auto debidamente fundamentado, y corresponde estar necesariamente ejecutoriado conforme el art. 126 del mismo cuerpo legal, una vez dictado al Auto de extinción debió notificarse personalmente a los sujetos procesales conforme dispone el art. 163.2 del CPP, por ser una resolución de carácter definitivo que concluye el proceso, situación que no se dio en el presente caso; y 2) Consecuentemente, al no estar notificada la víctima, no corresponde al Juez demandado librar el mandamiento de libertad, por encima de los derechos y garantías de la víctima, máxime si se trata de un Auto de extinción de la acción penal, el cual concluye el proceso.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal del Distrito (ahora Fiscal Departamental) para que lo haga en el plazo de cinco días.
- cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar
- si el Ministerio Público no presenta uno de los requerimientos conclusivos previstos por el art. 323 del CPP, es decir: acusación
- Por su parte, el art. 163 del mismo cuerpo legal, indica que se notificarán personalmente:
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR