SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

III.5.Análisis del caso concreto

En el caso venido en revisión se puede establecer que el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad física y de locomoción, por parte del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien hasta la interposición de la presente acción tutelar no habría librado mandamiento de libertad, pese a que su autoridad dispuso la extinción de la acción penal y se deje sin efecto todas las medidas jurisdiccionales de detención preventiva, a través del Auto de 15 de abril de 2015.

Sobre el particular, se evidencia que el accionante fue beneficiado con la extinción de la acción penal, empero, esa medida debe ser notificada a las partes, en este caso a la víctima, quien tiene todo el derecho de tomar conocimiento de esa determinación, para no dejarla en indefensión y pueda asumir lo que en derecho le corresponda, posterior a ello recién es viable librar el mandamiento de libertad, ya que la sólo declaratoria de extinción de la acción penal, no conlleva a ordenar la libertad del imputado, pues deben cumplirse con las formalidades de ley, que aseguren a todos los sujetos procesales el conocimiento de los actos o resoluciones, más en el caso presente, que es un Auto definitivo que pone fin al proceso penal.