SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Refirió que, se encontraría indebidamente detenido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, “Palmasola″ pese a existir una Resolución de extinción de la acción penal de 15 de abril de 2015, la que dispuso dejar sin efecto todas las medidas jurisdiccionales de detención preventiva; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar, no se libró el correspondiente mandamiento de libertad, demostrando el Juez demandado -a criterio- su una actitud dilatoria en claro desprecio por el derecho fundamental a la libertad física y locomoción.
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, no respondió con la celeridad pertinente a su pedido de libertad, al no expedir en el día el mandamiento de libertad en consideración al bien jurídico protegido, repercutiendo esa actitud en una detención indebida, retardación de justicia e incumplimiento de deberes.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal del Distrito (ahora Fiscal Departamental) para que lo haga en el plazo de cinco días.
- cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar
- si el Ministerio Público no presenta uno de los requerimientos conclusivos previstos por el art. 323 del CPP, es decir: acusación
- Por su parte, el art. 163 del mismo cuerpo legal, indica que se notificarán personalmente:
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR