Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de sus representantes, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad física y de locomoción; toda vez que el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, no libró el correspondiente mandamiento de libertad, pese a que dicha autoridad, mediante Auto de 15 de abril de 2015, dispuso la extinción de la acción penal y se deje sin efecto todas las medidas jurisdiccionales de detención preventiva.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal del Distrito (ahora Fiscal Departamental) para que lo haga en el plazo de cinco días.
- cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar
- si el Ministerio Público no presenta uno de los requerimientos conclusivos previstos por el art. 323 del CPP, es decir: acusación
- Por su parte, el art. 163 del mismo cuerpo legal, indica que se notificarán personalmente:
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR