Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.1.
II.1. El 15 de abril de 2015, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, pronunció Auto resolviendo declarar la extinción de la acción penal y consiguiente archivo de obrados; así también dispuso el levantamiento de todas las medidas dictadas contra Carlos Eduardo Romero Ampuero -hoy accionante-, en la parte in fine señaló que, las partes afectadas tenían el término de tres días para presentar recurso de apelación, conforme lo norma el art. 403.6 del CPP (fs. 1 vta. a 2).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal del Distrito (ahora Fiscal Departamental) para que lo haga en el plazo de cinco días.
- cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar
- si el Ministerio Público no presenta uno de los requerimientos conclusivos previstos por el art. 323 del CPP, es decir: acusación
- Por su parte, el art. 163 del mismo cuerpo legal, indica que se notificarán personalmente:
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR