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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2015-S1

    Fecha: 26-Oct-2015

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
    • Cuando el plazo de la prisión preventiva sobrepasa lo razonable, el Estado podrá limitar la libertad del imputado con otras medidas menos lesivas que aseguren su comparencia al juicio, distintas a la privación de su libertad mediante encarcelamiento.
    • El art. 239.3 del CPP, referente a la cesación de la detención preventiva, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, señala: 'Cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis meses sin que se hubiera dictado sentencia'
    • declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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