Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.5.
II.5. Cursa Auto de Vista 54/2015 de 23 de abril, el cual denegó la solicitud de cesación a la detención preventiva con el fundamento, de que está siendo procesado por el delito de abuso deshonesto, cuya víctima resultó ser su hijo menor de tres años, consecuentemente se encuentra en las excepciones previstas por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (fs. 102 a 104).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Cuando el plazo de la prisión preventiva sobrepasa lo razonable, el Estado podrá limitar la libertad del imputado con otras medidas menos lesivas que aseguren su comparencia al juicio, distintas a la privación de su libertad mediante encarcelamiento.
- El art. 239.3 del CPP, referente a la cesación de la detención preventiva, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, señala: 'Cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis meses sin que se hubiera dictado sentencia'
- declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR