SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2015 de 29 de abril cursante de fs. 108 a 110 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto interlocutorio, está debidamente fundamentado porque cumplió lo establecido en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que dispone que la detención preventiva cesará, cuando la duración exceda doce meses, sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro meses sin que exista sentencia, excepto en los delitos de corrupción, seguridad del estado, feminicidio, asesinato, violación a infante, niña, niño o adolescente, e infanticidio; toda vez, que el accionante está siendo procesado por el delito de abuso deshonesto por haber transgredido la libertad sexual de un menor de edad no se encuentra, dentro de las excepciones para concederle la libertad por el transcurso del tiempo; y, ii) Las autoridades demandadas no vulneraron el derecho al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Cuando el plazo de la prisión preventiva sobrepasa lo razonable, el Estado podrá limitar la libertad del imputado con otras medidas menos lesivas que aseguren su comparencia al juicio, distintas a la privación de su libertad mediante encarcelamiento.
- El art. 239.3 del CPP, referente a la cesación de la detención preventiva, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, señala: 'Cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis meses sin que se hubiera dictado sentencia'
- declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR