SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
a)
Claudia Gamarra Hoyos, Pablo Zelaya Villanueva y Arturo López Leytón, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, por informe escrito cursante a fs. 24 y vta., señalaron: a) Se pidió la cesación a la detención preventiva invocando el art. 239.2 y 3 CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, y en ese sentido mediante Resolución 101/2015 de 1 de abril de 2015, fue negada la solicitud ; b) A la fecha se desconoce el resultado del recurso de apelación al encontrarse los antecedentes en el Tribunal de alzada; y, c) La Resolución que negó la solicitud se encuentra debidamente fundamentada, consecuentemente la vía constitucional, no constituye una instancia más donde se pueda valorar cuestiones de orden jurisdiccional, más aun si el accionante manifestó que se estarían vulnerando su derecho a la libertad, pero sin especificar claramente de qué forma, por lo que se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Cuando el plazo de la prisión preventiva sobrepasa lo razonable, el Estado podrá limitar la libertad del imputado con otras medidas menos lesivas que aseguren su comparencia al juicio, distintas a la privación de su libertad mediante encarcelamiento.
- El art. 239.3 del CPP, referente a la cesación de la detención preventiva, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, señala: 'Cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis meses sin que se hubiera dictado sentencia'
- declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR