SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

III.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional

El Código Procesal Constitucional, tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante este Tribunal, así como las acciones de defensa ante jueces y tribunales competentes. La referida norma, en su Disposición Final Tercera establece que a partir de la vigencia del citado Código, quedará derogada la parte segunda de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional -027 de 6 de julio de 2010-, relativa a los procedimientos constitucionales, vigencia establecida en su Disposición Transitoria Primera a partir del 6 de agosto de 2012.

El art. 46 de la citada Disposición, instituye como objeto de esta acción tutelar el “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”. Por otra parte, el art. 47 establece que: “La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: