Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.4.
II.4. Recurso de apelación incidental interpuesto por Julio Rodríguez Chávez impugnando el señalado Auto interlocutorio 101/2015, reiterando el beneficio de la cesación a la detención preventiva, por el transcurso de más de dos años del proceso instaurado en su contra que no cuenta con sentencia (fs. 95 a 96 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Cuando el plazo de la prisión preventiva sobrepasa lo razonable, el Estado podrá limitar la libertad del imputado con otras medidas menos lesivas que aseguren su comparencia al juicio, distintas a la privación de su libertad mediante encarcelamiento.
- El art. 239.3 del CPP, referente a la cesación de la detención preventiva, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, señala: 'Cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis meses sin que se hubiera dictado sentencia'
- declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR