Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2015-S2
Fecha: 16-Oct-2015
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y el 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 103/2015 de 17 de abril, cursante de fs. 72 a 74, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en consecuencia; DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Principio de subsidiariedad y acción de libertad
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo; pues se entiende que, en el primer caso, no se está ante la comisión de un delito y, por lo mismo, el juez cautelar no tiene competencia para el conocimiento del supuesto acto ilegal, y en el segundo, existe una dilación e incumplimiento de los plazos procesales por parte de la autoridad fiscal o, en su caso, policial, que bajo ninguna circunstancia puede ser un obstáculo para el acceso a la justicia constitucional.
- III.2. Del debido proceso en acción de libertad
- 2)
- III.3.1. En cuanto al Juez cautelar demandado
- III.3.2. En cuanto al Fiscal de Materia demandado
- CONFIRMAR en todo