SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2015-S2

Fecha: 16-Oct-2015

III.3.2. En cuanto al Fiscal de Materia demandado

A respecto, la amplia y uniforme jurisprudencia constitucional, estableció que la acción de libertad es excepcionalmente subsidiaria, lo cual supone que al existir mecanismos ordinarios de protección previstos en el ordenamiento jurídico, los mismos deben ser previamente agotados; es decir, en el caso particular, las trasgresiones de los derechos fundamentales del imputado que a su criterio fueron atribuibles al representante del Misterio Público, debieron ser puestos en conocimiento de la autoridad judicial, para que éste, en el ejercicio del control jurisdiccional garantice la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable, dado que todas las lesiones suscitadas en el trámite de una causa contenciosa deben ser reparadas por las autoridades llamadas por ley; es decir, dentro de la causa correspondiente que se encuentre en etapa de investigación, por el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme estipula el art. 54 inc. 1) del CPP; empero, el accionante activó la justicia constitucional sin antes haber acudido a la autoridad precedentemente aludida a objeto de denunciar la supuesta ilegalidad cometida, aspecto que impide a esta jurisdicción ingresar al examen de fondo de la problemática con relación a la autoridad fiscal demandada.