SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2015-S2
Fecha: 16-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de abril de 2015, al promediar las 20:00 horas, cuando conducía un motorizado con placa de control 1848-IYI, protagonizó un accidente de tránsito con una motocicleta que no llevaba matrícula ni tenía luces, conducida por Víctor Mamani Cuno, quién resultó con lesiones graves; consecuentemente, fue aprehendido por funcionarios policiales al encontrarse en flagrancia en previsión del art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), poniéndolo a disposición del Ministerio Público; sin embargo, el Fiscal de Materia no emitió resolución de aprehensión alguna en su contra ni dio aviso al juez de instrucción en lo penal dentro de las veinticuatro horas para que la indicada autoridad, en similar plazo determine su situación jurídica, encontrándose detenido hasta el 13 de igual mes y año; fecha en la que el Fiscal de Materia, presentó imputación formal y solicitó medidas cautelares en su contra, recayendo el proceso ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca.
Efectuada la audiencia de medidas cautelares, se “moduló” la imputación formal realizada, debido a que el hoy accionante declaró ser culpable de haber cometido el delito, por lo que, fue sometido a un procedimiento abreviado donde se le sancionó con una pena máxima de tres años de privación de libertad; sin embargo, el Juez ahora demandado, sin ningún sustento legal, determinó su permanencia en la “carceleta de la Unidad Operativa de Tránsito” hasta que la Sentencia condenatoria adquiera calidad de cosa juzgada o hasta que renuncie al recurso de apelación, sin que exista norma legal que respalde esa “determinación arbitraria, abusiva e ilegal” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Principio de subsidiariedad y acción de libertad
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo; pues se entiende que, en el primer caso, no se está ante la comisión de un delito y, por lo mismo, el juez cautelar no tiene competencia para el conocimiento del supuesto acto ilegal, y en el segundo, existe una dilación e incumplimiento de los plazos procesales por parte de la autoridad fiscal o, en su caso, policial, que bajo ninguna circunstancia puede ser un obstáculo para el acceso a la justicia constitucional.
- III.2. Del debido proceso en acción de libertad
- 2)
- III.3.1. En cuanto al Juez cautelar demandado
- III.3.2. En cuanto al Fiscal de Materia demandado
- CONFIRMAR en todo