Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2015-S2
Fecha: 16-Oct-2015
II.1.
II.1. Cursa Imputación formal de 12 de abril de 2015, presentada a horas 14:30, ante el Juzgado de Instrucción cautelar de turno en lo Penal, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito contra Jhonny Mora Quintanilla; asimismo, se evidencia decreto de 13 de igual mes y año, por el cual, la autoridad jurisdiccional señaló audiencia de medidas cautelares para horas 11:00 de igual fecha (fs. 2 a 3 vta.; y, 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Principio de subsidiariedad y acción de libertad
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo; pues se entiende que, en el primer caso, no se está ante la comisión de un delito y, por lo mismo, el juez cautelar no tiene competencia para el conocimiento del supuesto acto ilegal, y en el segundo, existe una dilación e incumplimiento de los plazos procesales por parte de la autoridad fiscal o, en su caso, policial, que bajo ninguna circunstancia puede ser un obstáculo para el acceso a la justicia constitucional.
- III.2. Del debido proceso en acción de libertad
- 2)
- III.3.1. En cuanto al Juez cautelar demandado
- III.3.2. En cuanto al Fiscal de Materia demandado
- CONFIRMAR en todo