SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2015-S2

Fecha: 16-Oct-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 103/2015 de 17 de abril, cursante de fs. 72 a 74, denegó la tutela solicitada, al no haberse cumplido con los mecanismos correspondientes previos a abrir la jurisdicción constitucional en la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) Respecto de la emisión del mandamiento de aprehensión por parte del representante del Ministerio Público, ese hecho no ha sido reclamado ante el Juez cautelar, incumpliéndose por dicha omisión lo establecido por la uniforme jurisprudencia constitucional, citando al efecto, la SCP 0853/2014 de 8 de mayo, que estableció: “que el imputado que se viera agraviado o considera de que estuvieren sido vulnerados sus derechos, deben ser reclamados, primeramente, ante los Jueces Ordinarios llamados por Ley para controlar los derechos y garantías fundamentales”, por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad con relación a la actuación del Fiscal de Materia demandado, por tanto carece de legitimación pasiva, correspondiendo denegar la tutela impetrada respecto a esta autoridad; ii) Sobre la falta de señalamiento de audiencia, el Juez demandado, señaló la misma dentro de las veinticuatro horas, conforme prevé el Código de Procedimiento Penal, advirtiéndose que dicho reclamo no resulta ser evidente, por haberse puesto al imputado a disposición de la autoridad jurisdiccional ahora demandada, porque el imputado estaba en la disposición de someterse a procedimiento abreviado debiendo contar para tal efecto con el certificado del REJAP, motivo por el cual, accedió a esa petición y defirió la audiencia para el 14 de abril de 2015, por lo que no resulta evidente que hubiese señalado audiencia fuera de plazo; y, iii) Una vez sentenciado, y que el Juez hubiera impuesto al ahora accionante que permaneciera aprehendido en celdas de la “Unidad Operativa de Tránsito” sin contar con mandamiento de aprehensión en su contra, vulneró de manera “grosera” su derecho a la libertad, el accionante debió interponer el recurso que le franquea la ley; incluso pudo efectuarlo en la misma audiencia, advirtiéndose en el caso presente, que no otorgó al Juez la posibilidad que se pronuncie sobre el mismo, o en su caso corrija el defecto procesal en el que estaban incurriendo, no pudiendo directamente acudir a la justicia constitucional.