SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2015 de 6 de abril, cursante de fs. 297 a 300 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del AS 01/2015 de 23 de enero, ordenando a las autoridades demandadas dictar nueva resolución, bajo los siguientes fundamentos: a) De antecedentes, se tiene que la actual accionante fue notificada con la Resolución de alzada, el 23 de julio de 2014, presentando su recurso de casación el 30 del mismo mes y año, y no así como sostienen los ahora demandados que hubiera sido presentado el 25 de agosto del citado año; por lo que, el referido recurso se interpuso dentro de plazo; y, b) Los Vocales demandados tenían la obligación de considerar el mismo y pronunciarse en el fondo; puesto que, al haber concluido que fue presentado fuera de plazo, se vulneró el debido proceso en su elemento a la defensa, así como también se le privó del derecho de a la impugnación, aplicando incorrectamente la normativa procesal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su vertiente de aplicación objetiva de la ley procesal
- y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR