Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.3.
II.3. El 30 de julio de “2015” -lo correcto es 2014-, la hoy accionante presentó recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista 08/2014, mereciendo la providencia de 1 de agosto del mismo año, con el siguiente tenor: “Se tiene presente de recurso de casación interpuesta por la Sra. Juliana Escaray Choquevillca. Se corre en traslado con el termino de ley” (sic) (fs. 181 a 186).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su vertiente de aplicación objetiva de la ley procesal
- y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR