SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, alega la violación de sus derechos al debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la ley, a la defensa, a la impugnación, a la inviolabilidad de domicilio, a un hábitat y vivienda que dignifique la vida, a la petición, a la propiedad privada; y, a la obtención de respuesta formal y pronta, señalando que las autoridades demandadas al declarar la improcedencia del recurso de casación que interpuso contra el Auto de Vista 08/2014 de 24 de junio, efectuaron un equivocado cómputo del plazo previsto por el art. 257 del CPC, concluyendo que su recurso fue presentado luego de haber transcurrido más de un mes, cuando en realidad lo hizo a los siete días de ser notificada con la Resolución de alzada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su vertiente de aplicación objetiva de la ley procesal
- y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR