Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
III.1. El debido proceso y su vertiente de aplicación objetiva de la ley procesal
El art. 108 de la CPE, refiere que es un deber de las bolivianas y los bolivianos, conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes; tal imperativo, adquiere mayor observancia cuando se trata de servidores públicos; así, este deber trasciende al ámbito jurisdiccional, conforme a lo previsto en el art. 30.6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que a tiempo de referirse al principio de legalidad, señala que el administrador de justicia está sometido a la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las partes.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su vertiente de aplicación objetiva de la ley procesal
- y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR