SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

III.1. El debido proceso y su vertiente de aplicación objetiva de la ley procesal

El art. 108 de la CPE, refiere que es un deber de las bolivianas y los bolivianos, conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes; tal imperativo, adquiere mayor observancia cuando se trata de servidores públicos; así, este deber trasciende al ámbito jurisdiccional, conforme a lo previsto en el art. 30.6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que a tiempo de referirse al principio de legalidad, señala que el administrador de justicia está sometido a la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las partes.