SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El año 2013, Hilaria Escobar Zabala Vda. de Bernal, inició en su contra una demanda sobre mejor derecho propietario y reivindicación, respecto a un lote de terreno ubicado en “…la ciudad de Villazón en calle 24 de septiembre s/n. Zona el Molino, manzana Nº 2, lote Nº 5” (sic), con una superficie de 658.50 m2, registrado bajo partida 297, folio 134 del Libro 46, el 6 de julio de 2006; tal proceso, concluyó con la Sentencia 6 de 5 de marzo de 2014, que declaró firme y subsistente el derecho de la referida actora; por lo que, presentó recurso de apelación; el cual, fue resuelto por la Jueza Segunda de Partido, de Sentencia Penal y Mixta de Tupiza del departamento de Potosí, quien por Auto de Vista 08/2014 de 24 de junio, al amparo del art. 237.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), confirmó la Sentencia impugnada.

Señaló que, tras ser notificada con el Auto de Vista 08/2014, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo denunciando que se efectuó una  interpretación errónea y una aplicación indebida de la norma, al ser despojada de un inmueble que ocupa hace más de treinta años; por lo que, solicitó se case el citado Auto de Vista y se respete el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el principio de seguridad jurídica; no obstante de ello, el Tribunal de casación efectuó un cómputo equivocado del plazo que se tiene para recurrir de casación, señalando -en el Auto “de Casación” 01/2015 de 23 de enero- que al haber sido presentado el 25 de agosto del mismo año, estaría fuera de término por haber transcurrido más de un mes de su notificación; por lo que, negó abrir su competencia declarando la improcedencia del recurso.

Finalmente, añadió que, el referido Auto de Vista -citado en el párrafo anterior-, le fue notificado de forma personal a horas 10:30 del 23 de julio de 2014, habiendo presentado el recurso de casación el 30 del mismo mes y año, mereciendo la providencia de traslado, el 1 de agosto de igual año; en consecuencia, entre la notificación y la presentación del recurso tan solo transcurrieron siete días y cuarenta y seis minutos; razón por la cual, presentó su recurso dentro de los ocho días que prevé la ley.