Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante, señala como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la ley, a la defensa, a la impugnación, a la inviolabilidad de domicilio, a un hábitat y vivienda que dignifique la vida, a la petición, a la propiedad privada; y, a la obtención de respuesta formal y pronta; citando al efecto los arts. 19, 24, 25, 56, 115 y 180 de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su vertiente de aplicación objetiva de la ley procesal
- y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR