SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
1)
La accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que: 1) La base legal de la demanda planteada es el art. 10.III del DS 28699, que dispone que en caso que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social donde una vez probado el despido injustificado se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos actualizados a la fecha de pago; 2) Los arts. 514 y 515 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establecen que las Sentencias ejecutoriadas son inalterables e inamovibles pero son aplicables en materia civil; por lo que “…sean apartado por completo de los principios que protegen al trabajador el induvio pro operario establecido en el Art. 46 y 48 de la CPE…” (sic); y, 3) Los Vocales demandados se desmarcaron del principio de pertinencia vulnerando el derecho al trabajo porque no se pronunciaron -entre otros aspectos- respecto del referido Decreto Supremo y de las normas constitucionales citadas anteriormente, para disponer el incremento salarial que dispone la ley y para que la Jueza codemandada ordene la liquidación de sueldos actualizados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR