SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
denegó
La Sala Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6/2015 de 14 de abril, cursante de fs. 119 a 121 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si se pretende dar cumplimiento al DS 28699, con referencia a incluir los demás derechos sociales se abrirá un término de prueba no mayor a veinte días, conforme prevé el art. 519 del CPC, cuando la suma líquida exigible para su cumplimiento no se halle determinada; este aspecto, fue omitido por la parte accionante, así como tampoco indicó de qué manera puede darse su cumplimiento y ejecución; por ello, se recurre innegablemente a la norma supletoria del adjetivo civil; y, 2) Contra el fallo de primera instancia -hoy ejecutoriado- la accionante no hizo uso oportuno de la facultad de complementación o enmienda previsto en el Código de Procedimiento Civil, consintiendo de manera tácita con lo dispuesto en la referida Sentencia y por el principio de preclusión quedó ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR