SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
i)
Vidal Rollano Vallejo y Edith Rosario Peñaranda Ávila, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante informe escrito presentado el 14 de abril de 2015, cursante de fs. 106 a 108, manifestaron que: i) “…la Sentencia pronunciada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social es lo que tiene cumplirse en ejecución de sentencia sin alterar su contenido (…) así lo dispone el art. 514 y art. 515 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal Laboral…” (sic); y, ii) El Auto de Vista 23/2015, pone de relieve que se dispuso únicamente el pago de sueldos no percibidos desde el 22 de agosto de 2009, hasta su efectiva reincorporación y no ordenó que sean actualizados, además de cancelarse otros derechos colaterales; por lo que, la accionante no puede reclamar derechos sociales no dispuestos en Sentencia y “aprobado” por el Auto Supremo, debido a que significaría atentar contra el debido proceso y el principio de cosa juzgada porque no fueron dispuestos en fallos ejecutoriados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR