SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de agosto de 2009, fue despedida ilegalmente del cargo de Médico de Guardia del Seguro Social Universitario; por lo que, interpuso demanda de reincorporación laboral; la cual, fue resuelta mediante Sentencia 122/2009 de 28 de noviembre, que dispuso su restitución al mismo puesto laboral que ocupaba, además del pago de sueldos no percibidos desde la fecha de su despido hasta el día de su reintegro.

En ese contexto, la entidad entonces demandada, apeló tal determinación; recurso que mereció el Auto de Vista 15/2010 de 17 de marzo, que confirmó parcialmente la Resolución citada en el párrafo anterior; y, dejó sin efecto el pago de los sueldos no percibidos; ante ello,  interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, emitiéndose el Auto Supremo (AS) 179/2014 de 30 de octubre, que confirmó el fallo impugnado; ante ello, fue reincorporada el “5” de enero de 2015, al mismo puesto que fungía al momento del despido; empero, no se procedió al pago de sueldos devengados.

Señaló que, el 19 de enero de 2015, solicitó a la Jueza codemandada, la liquidación actualizada de los sueldos devengados señalando los diferentes Decretos Supremos que regularon los incrementos salariales desde la gestión 2009, incluidos los dobles aguinaldos y otros derechos laborales; en tal entendido, dicha autoridad judicial, emitió el decreto de 21 del igual mes y año, disponiendo que se efectúe el pago de los sueldos no percibidos desde la fecha de su despido hasta su reincorporación, determinando “…no ha lugar a los rubros pedidos…” (sic).

Finalmente, indicó que ese aspecto la condujo a solicitar la revocación en parte del decreto de 21 de enero de 2015; el cual, mereció como respuesta el Auto interlocutorio de 4 de febrero de igual año, que negó su solicitud argumentando que los sueldos devengados actualizados no estaban dispuestos por la Sentencia 122/2009 ni el AS 179/2014; por lo que, interpuso recurso de apelación en efecto devolutivo, que fue resuelto por los Vocales demandados, quienes por Auto de Vista 23/2015 de 26 de marzo, confirmaron la determinación apelada, señalando que una sentencia ejecutoriada no puede ser modificada y que los sueldos devengados y otros derechos colaterales no podían ser incluidos en la liquidación; empero, tal determinación hizo referencia a las normas de orden civil sin pronunciarse respecto a las normas laborales que se interpretan y aplican bajo el principio de protección y tuitivo revalidados por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.