SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.2.
II.2. A través de memorial de 19 de enero de 2015, la hoy accionante solicitó a Irma Morales Sanabria, Jueza Segunda de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada-, la liquidación actualizada de sueldos devengados incluidos los incrementos salariales, doble aguinaldo y otros derechos sociales desde la gestión 2009 a 2014, que recibió como respuesta el decreto de 21 del mismo mes y año, disponiendo que por Secretaría de dicho Juzgado, se proceda al cálculo de los sueldos no percibidos; y, “…no ha lugar…” (sic) a los otros derechos, por no estar incluidos en la Sentencia ni en el Auto Supremo -citados en el párrafo precedente- (fs. 38 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR