SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad del Auto de Vista 153/2015 de 26 de marzo, el decreto de 21 de enero del mismo año y el Auto interlocutorio de 4 de febrero de igual año; b) Se ordene a las autoridades demandadas aplicar las normas de orden constitucional, laboral y procesal que omitieron flagrantemente conforme a derecho, sea con imposición de daños, perjuicios y costas; y, c) Se proceda de manera inmediata la liquidación de sus sueldos devengados y demás derechos sociales actualizados que por derecho le corresponde.
El Seguro Social Universitario, a través de su representante, en audiencia, señaló que: a) El Auto interlocutorio fue ilegítimamente recurrido, dado que en la Sentencia 122/2009, no hizo referencia sobre la actualización de sueldos devengados hasta el momento de la reincorporación; por lo que, no corresponde modificar una Sentencia que tiene calidad de cosa juzgada a través del recurso de casación, y lo contrario sería actuar ultra petita; b) En cuanto a las normas invocadas por la parte accionante en materia laboral, como el DS 28699, que tiene que ver con la previsión de despido injustificado o el ajuste salarial, se entiende que sería para nuevas contrataciones, así también, la reincorporación es una nueva contratación bajo la planilla 2015; razón por la cual, la entidad a la que representa realizó un ajuste a partir de su reintegro de acuerdo al principio de seguridad jurídica que debe versar en un contrato laboral, lo contrario sería estar sujetos a ajustes constantes; asimismo, por el principio de equidad, los cálculos que pide la parte recurrente no están contemplados en las planillas que maneja la institución; y, c) No se demostró que haya daño inminente para obviar toda una secuencia procesal posterior, es decir, acudir a otras vías y agotar la vía respectiva de impugnación total, para verificar si corresponde su derecho a nuevos cálculos y ajustes invocados, y los mismos se operaron con sueldos de enero a la fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR