SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/15 de 8 de abril de 2015, cursante de fs. 33 a 36, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la garantía del debido proceso en su “variable” de derecho a la impugnación, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el mismo debe cumplir con los presupuestos de oportunidad y otros elementos intrínsecos; sin embargo, en el presente caso, el elemento de oportunidad queda desvirtuado toda vez que transcurrió un plazo importante entre la celebración de la audiencia y la activación del recurso de impugnación; b) Respecto al derecho a la defensa, de la revisión de actas se evidencia la intervención del abogado defensor del ahora accionante, por lo cual, dicho derecho fue debidamente respetado por las autoridades jurisdiccionales; y, c) El control de legalidad que asumió la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz al emitir la Resolución 367/2014, fue en el ámbito del principio de seguridad jurídica.