Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que los Vocales demandados vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso, al haber declarado inadmisible su recurso de apelación incidental por ser supuestamente extemporáneo, lo cual no es evidente, pues en su caso, el Juez a quo no practicó su notificación, y si bien la Resolución apelada fue dictada en audiencia, el referido Juez no dispuso expresamente la notificación por su lectura en audiencia, constando expresamente en su memorial de apelación, que su persona se dio por notificada con el citado fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. Las resoluciones
- la regla general para las notificaciones la establece el art. 160 CPP, constituyendo la previsión del art. 163 del mismo cuerpo normativo la excepción a las anteriores, cuando exige el cumplimiento de la notificación personal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR