SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. Las resoluciones

En ese orden, el art. 160 del CPP, refiere: ‘Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura’. Por su parte el Código de Procedimiento Penal, refiere sobre el lugar de las notificaciones, señalando en su art. 162 del mismo Código, que: ‘Los fiscales y defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo de notificaciones personales’.

Al respecto, el art. 163 inc. 1) del CPP, indica entre otros, que se debe notificar personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes, en ese sentido de manera general señala que todas las notificaciones referidas en dicho artículo se efectuarán mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción. Asimismo en su último párrafo precisa que si el interesado no fuera encontrado, la notificación personal se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia.