Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.2.
II.2. Consta memorial presentado por el hoy accionante ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz el 21 de noviembre de 2014, dándose por notificado con la Resolución 454-A/2014 de 5 de igual mes y año, e interpuso recurso de apelación incidental contra dicho fallo (fs. 10 a 11 vta.), el cual fue providenciado el 24 de dicho mes y año, por el mismo Juez, quien dispuso los respectivos traslados, ordenando que una vez cumplidos los mismos se remita el legajo correspondiente ante la instancia de alzada (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. Las resoluciones
- la regla general para las notificaciones la establece el art. 160 CPP, constituyendo la previsión del art. 163 del mismo cuerpo normativo la excepción a las anteriores, cuando exige el cumplimiento de la notificación personal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR