SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

II.3.

II.3. Por Resolución 367/2014 de 15 de diciembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró inadmisible el recurso presentado, por haberse interpuesto fuera del término legal establecido en el art. 404 del CPP, bajo los siguientes fundamentos: 1) El citado artículo del Código adjetivo penal, señala que: “El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentado, ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro de los tres días de notificada la resolución al recurrente”, articulado concordante con el art. 130 del CPP, que regula el cómputo de los plazos procesales; 2) El art. 160 del referido Código, establece lo siguiente: “Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura”; y, 3) En el caso, la audiencia y la Resolución impugnada “se llevó adelante” el 5 de noviembre de 2014; sin embargo, el recurso de apelación fue presentado el 21 del mismo mes y año, después de más de diez días, incumpliendo el término establecido en el art. 404 del CPP (fs. 13 y vta.).