Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia pública de incidente de actividad procesal defectuosa celebrada en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz el 5 de noviembre de 2014 (fs. 6 a 7 vta.), en la cual se pronunció la Resolución 454-A/2014 de igual fecha, que declaró improbado el mencionado incidente (fs. 8 a 9), respecto de la cual el accionante solicitó complementación y enmienda, siendo la misma resuelta por la referida autoridad jurisdiccional (fs. 9 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. Las resoluciones
- la regla general para las notificaciones la establece el art. 160 CPP, constituyendo la previsión del art. 163 del mismo cuerpo normativo la excepción a las anteriores, cuando exige el cumplimiento de la notificación personal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR