Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo lo siguiente: a) Se ordene a la autoridad demandada emita informe sobre los extremos expuestos y señale día y hora para la fundamentación oral del recurso; b) Se dicte sentencia declarando procedente el recurso preventivo y sea con costas, a cuya consecuencia se ordene el cese de la persecución indebida e ilegal, dejando sin efecto el mandamiento de apremio; c) La nulidad de obrados hasta la citación con la demanda, con el fin de asumir defensa; y, d) La modificación parcial del Auto de 28 de abril de 2015, relativo al efecto devolutivo por el suspensivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio en procesos de asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- CONFIRMAR