SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
Ahora bien, sobre la notificación con la liquidación que supuestamente fue realizada en el domicilio procesal y no así de manera personal, al respecto la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0208/2006-R de 7 de marzo señaló que: “…la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario…”; en ese sentido, de antecedentes se tiene que el mismo accionante, el 16 de abril de 2015, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación (Conclusión II.2.), en el refiere que fue “… sorprendido con la solicitud de mandamiento de apremio por la parte adversa y más sorprendido aun con la aprobación de liquidación emitida por su autoridad en fecha 10.04.2015” (sic) (las negrillas son nuestras), de lo cual se deduce que ese acto procesal -notificación-, cumplió con el objetivo que el accionante conozca de la liquidación (Conclusión II.1.).
Extremos que hacen ver que el hoy accionante, sí tuvo conocimiento de la liquidación y la oportunidad de observar la misma o en su caso de cumplir con lo adeudado, pero no optó por ninguna de las alternativas que la ley prevé, razón por la cual, la autoridad hoy demandada en cumplimiento del ordenamiento jurídico emitió el respectivo mandamiento de apremio, siendo aplicable al caso la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, no se advierte que se hubiera lesionado derecho alguno del accionante, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio en procesos de asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- CONFIRMAR