SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la presunción de inocencia, por cuanto la autoridad demandada tramitó de manera ilegal la demanda de asistencia familiar, puesto que fue citado por edicto, pese a que la demandante tenía conocimiento que estaba radicando en la República de Chile, por lo que, una vez que llegó a Bolivia, planteó el incidente de “nulidad de obrados hasta la citación con la demanda”, respecto a su domicilio real, siendo el mismo rechazado; ante lo cual interpuso recurso de apelación, no obstante a ello el Juez demandado a petición de parte dispuso la liquidación notificándole con el mismo en su domicilio procesal y no así en forma personal y a la vez, libró mandamiento de apremio, dejándolo en estado de indefensión.
De la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que dentro del proceso de asistencia familiar el accionante planteó un incidente de nulidad de notificación, habiendo sido rechazado mediante Auto de 27 de marzo de 2015 por el Juez ahora demandado, ante lo cual interpuso recurso de apelación, siendo el mismo concedido en el efecto devolutivo mediante Auto de 28 de abril del mismo año (Conclusión II.4.), encontrándose dicho recurso en fase de sustanciación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio en procesos de asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- CONFIRMAR