SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

III.1.  El apremio en procesos de asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación

Al respecto, la SCP 0713/2012 de 13 de agosto, señala que: “La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo”.