SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
Al respecto, corresponde señalar que si bien el debido proceso es tutelado vía acción de libertad; sin embargo, para tal efecto, deben concurrir necesariamente presupuestos que la jurisprudencia constitucional de manera uniforme ha establecido; así, la SC 0619/2005 de 7 de junio, señaló que: “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas son propias), en ese sentido, se tiene que la apelación interpuesta por el accionante contra el Auto que rechazó el incidente de nulidad de notificación y su consecuente concesión en efecto devolutivo, no se constituye en acto procesal que opere de manera directa sobre la situación procesal del ahora accionante, en consecuencia, la presente acción tutelar no resulta la vía idónea para analizar este aspecto.
Sin embargo, el accionante enfatiza su acción de libertad en el entendido de que los actos procesales dentro del proceso de asistencia familiar, debían ser suspendidos hasta la resolución de dicha apelación y no librarse el mandamiento de apremio. Al respecto, es importante puntualizar que el recurso de apelación en el efecto devolutivo no suspende el curso del proceso ni el cumplimiento de la sentencia; es decir, que el juez no pierde competencia respecto a los actos procesales -como pretendió el accionante al manifestar que el Juez demandado “…NO PUEDE ORDENAR APREMIO hasta tanto se resuelva la apelación…” (sic); lo cual es ir contra lo establecido dentro del ordenamiento jurídico-, por lo que este caso siguió su curso, efectuándose la liquidación a solicitud de la demandante, que mediante proveído de 10 de abril de 2015 y previa notificación al demandado se aprobó dicha liquidación en la suma de Bs3 000.- conminando al obligado la cancelación de lo adeudado, bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio conforme al Código de las Familias y del Proceso Familiar en su art. 415.II.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio en procesos de asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- CONFIRMAR