SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Claudia Raquel Quiroga Arauco, en su contra, el Juez Quinto de Instrucción en lo “Civil” del departamento de Cochabamba, emitió Sentencia ordenando la cancelación de Bs1 000.- (mil bolivianos), aconteciendo todo ello cuando se encontraba radicando en la República de Chile desde el 9 de mayo de 2014, una vez que regresó al país interpuso incidente de “Nulidad de Obrados hasta la citación con la demanda” (sic), adjuntando boleta de ingreso a dicho país y certificado de nacimiento de su hija “con fecha 3 de marzo de 2015” (sic); empero, el referido Juez rechazó el incidente planteado mediante Auto de 27 de marzo de 2015; por lo que, interpuso recurso de apelación el cual fue concedido en el efecto devolutivo a través de Auto de 28 de abril del referido año.
Sin embargo, de manera sorpresiva el Juez de la causa emitió mandamiento de apremio contra su persona, pese a la sustanciación de la apelación planteada, considerando que la referida autoridad judicial no podía librar dicho mandamiento mientras no se resuelva el citado recurso ya sea concediendo o denegando el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio en procesos de asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- CONFIRMAR