SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Las autoridades demandadas, al dictar el Auto Supremo 666/2014 de 11 de noviembre, no justificaron ni motivaron de manera suficiente por qué debía casar parcialmente el Auto de Vista SCII-125/2014 de 23 de junio, que deliberando en el fondo revocó parcialmente la Sentencia 67/2013 de 16 de diciembre, y declaró improbada la demanda de acción denegatoria, únicamente respecto a la pretensión de declaratoria de inexistencia de derecho real de servidumbre de paso sobre el pasillo o zaguán que da hacia la calle Junín y el retiro de la puerta del predio vecino (demandado) que sale al pasillo; además, la existencia de una servidumbre aparente, declarando probada la demanda reconvencional de ratificación de servidumbre de paso; consiguientemente, tomando en cuenta el pasillo o zaguán que se encuentran en la propiedad de los demandantes, serviría a ambos contendientes; máxime, si los argumentos expuestos en la Sentencia 067/2013 como el Auto de Vista SCII-125/2014, son correctos, claros y precisos, por lo que no correspondía conceder derecho propietario de servidumbre de paso sobre el pasillo o zaguán, peor aún en forma gratuita, creando un enriquecimiento ilegítimo en su vecino y un perjuicio en contra de su familia; además, la pérdida del valor adquisitivo de su inmueble, puesto que sólo se trataba de la apertura de dos ventanas a manera de traga luz, sobre el cual debían fallar y no así sobre el derecho real inexistente como la apertura de la puerta, tomando en cuenta que el predio del demandado tiene un frontis de 12 m sobre la calle Junín, es decir, le concedieron al demandante un derecho de propiedad sobre su pasillo o zaguán y la apertura de una puerta que nadie solicitó.

Por otra parte, al casar el Auto de Vista SCII125/2014, que revocó la Sentencia 67/2013, debió establecerse cual la causal de casación invocada, además les  correspondía analizar la documentación que acreditaba su derecho propietario, y si en tal Resolución del Tribunal Ad quem incurrió en dicha causal. Las autoridades demandadas debieron exponer su decisión, identificando las disposiciones legales que la sustentan, en ello consiste la casación, las fundamentaciones fácticas y jurídicas, no existen en el Auto Supremo 666/2014. Asimismo, en el marco de lo establecido en los arts. 258 y 274 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no señalaron cual la causal de casación, aspecto vinculado con el principio de congruencia, tampoco mencionaron los referidos artículos en el mencionado Auto Supremo. Finalmente, al dictarse el cuestionado Auto Supremo, no ingresó al análisis jurídico sobre todo su inmueble, particularmente sobre el pasillo o zaguán.